Recuerda que el Decreto Legislativo 558 del 15 de abril de 2020 permitió disminuir la contribución de este aporte pasando del 16% al 3%, sin embargo, este Decreto fue derogado por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-258 de 2020.
De esta manera todas las empresas y trabajadores independientes que hayan realizado el pago del aporte a Pensión de los periodos de abril y mayo 2020 con tarifa el 3% deberán realizar la contribución faltante de manera Obligatoria.
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A continuación, te indicamos lo que debes tener en cuenta al momento de realizar este pago:
- Todas las Empresas del sector Público y Privado y trabajadores Independientes deberán realizar este pago.
- La Empresa deberá pagar el 9.75% y descontar al empleado el 3.25% del IBC correspondiente a los periodos abril y mayo de 2020 (los cuales fueron objeto del beneficio).
- El trabajador Independiente deberá asumir el 13% completo para dichos periodos.
- El empleador podrá realizar el descuento al empleado sin previa autorización de este.
- Si el empleado ya no labora en la empresa, el empleador solo deberá pagar el 9.75% al cual lo obliga el decreto. El empleado podrá realizar el pago del 3.25% restante dentro del tiempo establecido a través de PILA.
- También es posible que la Empresa o el Empleado pague el total del aporte faltante y luego realice el cobro a la Empresa o al Empleado de acuerdo con lo que corresponda.
- El trabajador deberá aportar el % correspondiente al Fondo de Solidaridad Pensional si el IBC de estos periodos es igual o mayor a 4 SMMLV.
- Si la empresa está en proceso de liquidación deberá realizar el pago de manera prioritaria a favor de los empleados.
- La actualización de la historia laboral del empleado se verá reflejada al momento en el que se pague la totalidad del valor faltante del aporte a Pensión.
Importante
- El plazo para el realizar el pago es de 36 meses desde el 01 de junio 2021 hasta el 01 de junio 2024. Los pagos que se realicen después de este plazo serán objeto de cobro de intereses de mora.
- Los pagos podrán hacerse en diferentes meses dentro de este plazo, sin embargo, no se aceptarán pagos parciales de ninguno de los dos periodos.
- El pago se debe realizar a través de la planilla PILA para la cual el Ministerio de Protección Social realizará los ajustes pertinentes antes del 01 de junio 2020.
PLANILLA ASISTIDA:
Si eres una Empresa entre 1 y 9 Empleados, o Independiente que cotiza desde 1 SMLV a 3 SMLV puedes seguir realizando tus pagos a través de nuestros Canales Asistidos: Nuestras oficinas, Corresponsales Bancarios y Canales Electrónicos
*Montos máximos corresponsales
Recuerda que para PILA Banco de Occidente es un compromiso brindarte un servicio oportuno y actualizado como el aliado que se preocupa por tu bienestar y el de tus empleados.