Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) MICRO

Te compartimos lo que debes saber para acceder al subsidio para el pago de las nóminas de Persona Jurídica, Persona Natural, Entidad sin Ánimo de Lucro, Consorcio o Unión Temporal, Patrimonio Autónomo Declarante, Cooperativa que desde para el periodo de cotización desde Marzo 2021 hasta Diciembre 2021 hubiesen tenido un máximo de (50) cincuenta empleados que han visto reducido sus ingresos.


  ¿Quiénes pueden ser los beneficiarios de los programas PAEF?

PAEF MICRO

  • Persona Jurídica, Persona Natural, Entidad sin Ánimo de Lucro, Consorcio o Unión Temporal, Patrimonio Autónomo Declarante y Cooperativa que cuenten con un máximo de (50) cincuenta empleados.
  • Que demuestren una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos en el mes anterior al de la postulación 2020, frente al mismo mes del 2019, o frente al promedio de Enero y Febrero 2020.
  • Los aportes correspondientes a todos los trabajadores que tuvo en el mes de Marzo 2021 se encuentran pagados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
  • Entidades con menos del 50% de participación de la nación y/o entidades descentralizadas.
  • Entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019.
  • Persona naturales y jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal.
  • Con registro mercantil. Esta inscripción, en caso de que aplique, deberá haber sido realizada antes del 6 de mayo de 2020 y renovada por lo menos en 2019 y hasta la fecha máxima de postulación.

*Las personas naturales deben contar con dos o mas empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) con corte a mes de febrero 2020.

No podrán acceder:

  1. Entidades cuya participación de la Nación y/o sus Entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
  2. Personas naturales que:
    • Tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural.
    • Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).

  ¿Cuál es el beneficio?

    Beneficios PAEF MICRO:

  • De COP$363.000 mensuales por cada empleado hombre reportado y COP$454.000 por cada mujer reportada.
  • Para los beneficiarios que correspondan a las actividades económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero, gastronomía y las actividades artísticas, entretenimiento y recreación es de COP$454.000 mensuales por cada empleado.

  • *Será la UGPP quien liquidará el beneficio especial según información del Pila liquidado por cada compañía en el mes respectivo.

    A continuación, se dispone de los códigos Ciiu para las actividades económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, entretenimiento y recreación que se encuentran en el literal b artículo 1 de la resolución 2162, para su respectiva consulta:

    Clase Descripción
    5511Alojamiento en hoteles
    5512Alojamiento en aparta-hoteles
    5530Servicios por horas
    5513Alojamiento en centros vacacionales
    5520Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales
    5514Alojamiento rural
    5519Otros tipos de alojamientos para visitantes
    5590Otros tipos de alojamiento n.c.p.
    5611Expendio a la mesa de comidas preparadas
    5613Expendio de comidas preparadas en cafeterías
    5612Expendio por autoservicio de comidas preparadas
    5621Catering para eventos
    5629Actividades de otros servicios de comidas
    5619Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p.
    5630Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento
    7911Actividades de las agencias de viajes
    7912Actividades de operadores turísticos
    7990Otros servicios de reserva y actividades relacionadas
    9101Actividades de bibliotecas y archivos
    9001Creación literaria
    9002Creación musical
    9003Creación teatral
    9004Creación audiovisual
    9005Artes plásticas y visuales
    9006Actividades teatrales
    9007Actividades de espectáculos musicales en vivo
    9008Otras actividades de espectáculos en vivo
    9321Actividades de parques de atracciones y parques temáticos
    9329Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p.
    9102Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos
    9103Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales
    9311Gestión de instalaciones deportivas
    9312Actividades de clubes deportivos
    9319Otras actividades deportivas
    9200Actividades de juegos de azar y apuestas

    Los Empleados que reporte el empleador deberán tener las siguientes características:

    • Cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de 1 SMMLV.
    • Quienes se haya cotizado el mes completo.
    • Que aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio.
    • Los trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al mes inmediatamente anterior al de postulación, correspondan, como mínimo, en un cincuenta por ciento (50%) a los trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.
    • No se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).
    • No haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario.

  ¿Qué documentos necesitas para aplicar al subsidio PAEF MICRO?

  1. Formulario banco en donde se indica la postulación al programa de apoyo al empleo formal (PAEF) debidamente diligenciado por nuestra página de postulación, firmado por el representante legal de la empresa, el consorcio o unión temporal, o persona empleadora. No se acepta formulario diferente al originado por nuestra página.

    Para acceder al formulario, hacer clic en el botón que se encuentra en la parte inferior de esta misma página.
  2. Certificado de existencia y representación legal no mayor a 90 días de expedición.
  3. Certificación firmada por el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique la disminución de sus ingresos de por lo menos 20% y que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.

    Nota: El formulario de certificación de cumplimiento de requisitos para estas postulaciones se modificó, Descárgalo aquí Recuerda diligenciar todos los campos, imprimir y firmar. Es parte de los documentos que debes anexar al momento de la postulación.
  4. Si es una entidad sin ánimo de lucro, consorcio o unión temporal y patrimonios autónomos debe entregar copia del Registro Único Tributario (RUT). Importante: el RUT debe estar con todas sus hojas y el archivo sin clave de accedo.
  5. Si es una persona natural y jurídica titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal, debe contar con licencia de funcionamiento expedida por la secretaria de educación.

No podrán acceder:

  • Entidades cuya participación de la Nación y/o sus Entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
  • Personas naturales que:
    • Tengan menos de dos (2) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural.
    • Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).

  ¿Qué debes tener en cuenta?

Debes tener vigente una cuenta corriente y ahorros en el Banco de Occidente, en el formulario debes ingresar el número de cuenta que tengas con el Banco. No es necesario tener convenio de pago de nómina con nuestra entidad ni en otra entidad financiera.

Fecha de radicación de solicitudes:
Deberás diligenciar y suministrar la documentación requerida así:

  • En el formulario podrás aplicar así:
  • PAEF Micro
  • Por cada mes debes realizar una postulación con su respectivo formulario y anexos.
  • Se realizará la apertura de una nueva cuenta de ahorros destinada exclusivamente a administrar los recursos recibidos por concepto del PAEF MICRO
  • El aporte estatal podrá ser usado, única y exclusivamente, para el pago de los salarios de los empleados de los beneficiarios.
  • Cada mes se considera una solicitud diferente, te recordamos, que una vez diligencies el formulario de postulación PAEF MICRO, debes imprimirlo, firmarlo y cargarlo en la página con los demás documentos requeridos. No se acepta formulario diferente al originado por nuestra página.
  • Una vez finalices el diligenciamiento del formulario web de postulación, lo imprimas, firmes y lo cargues con los demás documentos, solo hasta momento, es importante que oprimas el botón verde “Finalizar Postulación” el sistema te debe arrojar un número de radicación y un consecutivo que debes apuntarlo para próximas consultas. Si no finalizas completamente tu postulación no podremos procesarla.
  • La postulación no implica el derecho a recibir el aporte estatal del subsidio al que se aplica. Cada postulación está sujeta al análisis que realice la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
  • En caso de cualquier inconsistencia en la postulación tener en cuenta el mes, de dicha inconsistencia para que se modifique la respectiva postulación.
  • Una vez recibamos la respuesta por parte de la UGPP, se estará notificando a través mensaje de texto al celular y/o correo electrónico establecido en los formularios, la aprobación o rechazo de la postulación al subsidio.

  • Para el PAEF Micro debes realizar el calculo que evidencie la disminución de ingresos del 20% o más. Este dato lo necesitarás para diligenciar el certificado de disminución que solicitará el Gobierno. Puedes hacerlo de dos formas:
    • Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019.
    • Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio de ingresos de enero y febrero de 2020.
  • En ningún caso el número de empleados que se tenga en cuenta para determinar la cuantía del aporte estatal podrá ser superior al número de trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.
  • Las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y/o uniones temporales no podrán postularse al programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de dicho consorcio o unión temporal.
  • En el caso de que se trate de cooperativas de trabajo asociado o empresas de servicios temporales, la postulación deberá ser realizada por dicha entidad, certificando la caída en sus ingresos de acuerdo con el método de cálculo del presente artículo.
  • Aquellas empresas, personas naturales, cooperativas de trabajo asociado, uniones temporales, patrimonios autónomos, consorcios y sus representantes que utilicen los recursos con otros propósitos o suministren documentación que no corresponda a la realidad, enfrentaran las sanciones fiscales y penales aplicables. La UGPP adelantará labores de fiscalización durante los 4 años siguientes a la finalización del programa.
  • Restitución de Aportes PAEF De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo 677 de 2020, el cual modifica el artículo 8 del Decreto Legislativo 639 de 2020, y a lo contemplado en la Resolución 1129 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el caso que deba restituir el total o parte del aporte recibido del Programa de Apoyo al Empleo Formal, podrá realizarlo a través de solicitud al Banco diligenciando el formato “Modelo de Comunicación de cliente autorizando la restitución de aportes PAEF” firmada por el Representante Legal y cumpliendo con las condiciones de manejo acordadas para la cuenta indicada, adicional adjuntar el Certificado de Existencia y Representación Legal no mayor a 90 días junto con copia escaneada del documento de identificación del representante legal. Esta solicitud la podrá tramitar a través de correo electrónico dirigido su Gerente de Relación, Ejecutivo u Oficina de Atención.

    Conoce aquí el Formato Restitución PAEF y PAP Exclusivo
  • La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) publicará un portal web que contenga la información del Programa y el aporte estatal correspondiente.
  • Para más información, consultar Ley 2020 de octubre 2020, Resolución 2162 de noviembre de 2020, Decretos Legislativos 639 de 2020, 677 de 2020, 815 de 2020 y la Resolución 2430.


Conoce aquí el Manual Operativo PAEF MICRO

Conoce aquíl la Resolución 2430 Octubre

FECHAS DE POSTULACION:

PAEF Micro: Postulaciones Octubre, Noviembre y Diciembre 3 al 10 de Febrero 2022 hasta las 4pm.

Diligencia formulario web de postulación aquí

Subsidio del Gobierno para el Empleo Formal