Programa de Apoyo para el pago de la Prima de servicios – PAP Sector Agropecuario
Subsidio del Gobierno para el pago de la prima de servicios PAP Sector AgropecuarioTe compartimos lo que debes saber para acceder al subsidio para el pago de la prima de servicios de las personas naturales que sean trabajadoras y/o productoras del campo, que han visto reducido sus ingresos.
¿Quiénes pueden ser los beneficiarios del programa?
Personas Naturales que sean trabajadoras y/o productoras del campo colombiano.
Que demuestren disminución de sus ingresos del 20% o más de sus ingresos con ocasión a la emergencia sanitaria consecuencia del COVID 19.
Deberán contar con tres o más empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) con corte al mes de febrero 2020.
No podrán acceder:
Personas naturales que:
Que tengan menos de (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) con corte al mes de febrero 2020 a cargo de dicha persona natural.
Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).
¿Cuál es el beneficio?
Beneficios PAP Agropecuario:
El aporte del Gobierno es de $220.000 pesos por cada empleado por única vez.
Los empleados que reporte el empleador deberán tener las siguientes características:
a) Cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, desde 1 SMLMV hasta un millón de pesos.
b) Se tendrá en cuenta aquellos reportados Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) desde enero hasta el periodo de cotización del mes de junio de 2020.
c) No se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).
d) No haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario.
¿Qué documentos necesitas para aplicar al subsidio?
Formulario banco en donde se indica la postulación al programa de Apoyo para el pago de la prima de servicios – PAP AGROPECUARIO debidamente diligenciado en nuestra página de postulación, firmado por la persona empleadora.No se acepta formulario diferente al originado por nuestra página.
Para acceder al formulario, hacer clic en el botón que se encuentra en la parte inferior de esta misma página.
Certificación de cumplimiento de requisitos (firmada por la persona natural solicitante y el revisor fiscal, o contador público) que certifique la disminución de sus ingresos por lo menos 20%.
Descárgalo aquí Recuerda diligenciar todos los campos, imprimir y firmar. Es parte de los documentos que debes anexar al momento de la postulación.
Solicitud firmada por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del PAP para el Sector Agropecuario.
Descárgalo aquí Recuerda diligenciar todos los campos, imprimir y firmar. Es parte de los documentos que debes anexar al momento de la postulación.
Certificación expedida por la administradora de la contribución parafiscal del subsector agropecuario correspondiente, donde conste la identidad y calidad de productores y/o trabajadores del campo Este documento debe ser expedido dentro de los 30 días anteriores a la presentación de la postulación.
No podrán acceder:
Personas naturales que:
Que tengan menos de (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) con corte al mes de febrero 2020 a cargo de dicha persona natural.
Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).
¿Qué debes tener en cuenta?
A través del Banco de Occidente, debes tener vigente una cuenta corriente o de ahorros. No es necesario tener convenio de pago de nómina con nuestra entidad ni en otra entidad financiera.
Fecha de radicación de solicitudes:
Deberás diligenciar y suministrar la documentación requerida así:
Postulación desde el 9 de noviembre hasta el 13 de noviembre a las 4:00 pm.
Una vez finalices el diligenciamiento del formulario web de postulación, lo imprimas, firmes y lo cargues con los demás documentos, una vez completada la información, es importante que oprimas el botón verde “Finalizar Postulación”. Si no finalizas completamente tu postulación no podremos procesarla.
La postulación no implica el derecho a recibir el aporte estatal del PAP sector Agropecuario. Cada postulación está sujeta al análisis que realice la Ministerio de Agricultura y Desarrollo (MADR) y Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
Se realizará la apertura de una nueva cuenta de ahorros destinada exclusivamente a administrar los recursos recibidos por concepto del PAP Agropecuario.
El aporte estatal podrá ser usado, única y exclusivamente, para el pago de las primas de los empleados de los beneficiarios.
Debes realizar el cálculo que evidencie la disminución de ingresos del 20% o más. Este dato lo necesitarás para diligenciar el certificado de disminución que solicitará el Gobierno. Puedes hacerlo de dos formas:
Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019
Comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio de ingresos de enero y febrero de 2020.
Debes tener los números de las planillas PILA, debido a que lo necesitarás para el diligenciamiento del formulario del postulante.
Los potenciales beneficiarios del Programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías, cuando la suma total de recursos recibida por estos beneficiarios en el mismo mes, por concepto de los créditos garantizados y el aporte estatal del PAP para el sector Agropecuario, supere el valor total de las primas de servicio de su respectiva nomina, estos deberán abonar a dicho crédito, un valor equivalente al del aporte estatal del PAP recibido.
Una vez recibamos la respuesta por parte de la UGPP y MADR, se estará notificando a través mensaje de texto al celular y/o correo electrónico establecido en los formularios, la aprobación o rechazo de la postulación al subsidio.
Conoce aquí el Decreto Legislativo 803 del 4 de junio de 2020
Conoce aquí el Resolución No. 000178 del 30 de julio de 2020
Conoce aquí el Decreto No. 1152 del 20 de agosto de 2020