Producto dirigido a ahorradores o inversionistas, clientes o no del Banco que no requieren liquidez inmediata, a través del cual pueden invertir su dinero o recursos de capital, obteniendo un rendimiento durante un plazo previamente convenido.
El CDT tiene las siguientes características:
Constitución del CDT
Se determina en días calendario y puede expedirse a partir de 30 días.
Titular: Personas naturales o jurídicas.
Monto mínimo: $1’000.000.
Plazo mínimo: 30 días.
Pago de intereses
Según lo pactado, puede ser mensual, bimestral, trimestral, semestral ó anual.
Se pactan en términos de tasa de interés anual y modalidad vencida.
El cheque del pago se emite a favor de todos los beneficiarios conjuntos.
Cancelación
Al vencimiento del título, el CDT puede:
Cancelarse.
Prorrogarse:
- Por voluntad del cliente.
- Automáticamente por parte del Banco si no se solicita la cancelación el día del vencimiento.
El título se prorroga al mismo plazo pactado inicialmente y con la tasa vigente a la fecha de prórroga.
Por ser título valor puede ser endosado, negociado o vendido, total o parcialmente en la Bolsa de Valores.
Obtener atractiva rentabilidad sobre el dinero invertido.
El monto mínimo para constituir un CDT es de $1.000.000, con plazo mínimo de 30 días.
Los intereses se pactan en términos de tasa de interés anual, modalidad vencida con una periodicidad de pago mensual, bimestral, trimestral, semestral o anual.
Al vencimiento del título el CDT puede ser: Cancelado o prorrogado por voluntad del cliente o automáticamente por parte del Banco.
El título puede ser cancelado en cualquiera de las oficinas del Banco.
Los intereses pueden ser reclamados en cualquiera de las oficinas del Banco.
Cuál es el objeto del seguro de depósitos: El seguro de depósitos del Fondo de Garantías Institucionales Financieras FOGAFIN, es un mecanismo que, ante la liquidación de cualquier institución financiera debidamente inscrita en Fogafín, garantiza a los depositantes la recuperación total o por lo menos parcial de su dinero.
Quiénes son los titulares de las acreencias amparadas por el seguro de depósitos: Los depositantes o ahorradores de las instituciones financieras inscritas en FOGAFIN, personas naturales o jurídicas titulares de acreencias amparadas, son beneficiarios del seguro de depósitos con el simple hecho de realizar el proceso de apertura del producto amparado por el seguro de depósito.
Cuáles son los productos del Banco de Occidente S.A. amparados por el seguro de depósitos:
Depósitos en Cuenta Corriente.
Certificados de depósitos a término (CDT’s).
Depósitos de Ahorro.
Cuál es el valor máximo asegurado cubierto por el seguro de depósitos: El valor máximo asegurado que reconocerá el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras por concepto de seguro de depósitos será de $20'000.000 por persona , en cada institución, independientemente del número de acreencias de las cuales sea titular esa persona, bien sea en forma individual, conjunta o colectiva con otras.
Cuáles son los productos o acreencias ofrecidos o contratados, que no se encuentran amparados por el seguro de depósitos:
El seguro de depósitos no cubre bonos obligatoriamente convertibles en acciones boceas- ni bonos opcionalmente convertibles en acciones – bocas - emitidos por las instituciones inscritas, tampoco cubre intereses corrientes causados después de la intervención para liquidar la institución, ni las acreencias adquiridas en pago de pasivos a cargo de liquidación no cubiertos por el seguro.
Así mismo, el seguro de depósitos no ampara en ningún caso intereses de mora a cargo de la institución financiera en liquidación ni otorgará derecho a sus beneficiarios para exigir tal clase de intereses al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, también están excluidas las acreencias cuyo(s) titular(es) las haya(n) adquirido en pago de pasivos a cargo de la institución financiera en liquidación, no cubiertos por el mencionado seguro.
En general, no se encuentran amparados por el seguro de depósitos, los productos y las acreencias que conforme a la reglamentación emitida por Fogafín, no resulten amparadas por éste.
Al recibir del banco su CDT revise muy bien las condiciones de constitución del mismo.
Por ser un título valor lo puede endosar o fraccionar, operaciones que las puede realizar en la oficina del Banco donde constituyó el título.
Si requiere reposición del título, debe presentar denuncio (si es por pérdida) o el original del título (si es por deterioro), en la oficina donde lo constituyó.
Los intereses y capital pueden ser reclamados en cualquier oficinas del Banco a nivel nacional, con la presentación del título y su documento de identificación.
Guarde su CDT en sitios que le brinden completa seguridad.
En lo posible maneje personalmente las solicitudes de pagos de intereses de su CDT.
No coloque cintas transparentes sobre las cifras o nombres del título.
No subraye la información contenida en el CDT con ninguna clase de resaltador.
En caso de pérdida o robo del título coloque inmediatamente el denunció e informe al Banco.
La cancelación del título sólo puede solicitarse hasta cumplir el plazo pactado de colocación.
Paso 1
Acérquese a cualquiera de las oficinas del Banco de Occidente el día de vencimiento del título, con el "Título valor original" y el documento de identificación original.
Paso 2
Solicite al funcionario de barra encargado del producto CDT la cancelación de su título.
Paso 3
El funcionario del Banco procederá a generar un cheque de gerencia a favor del cliente o lo abonará a una cuenta.
Informe de inmediato al Banco, en caso de pérdida o robo del título.
Comunique al Banco cualquier cambio de dirección o teléfono.
Revisar los términos y condiciones del contrato y sus anexos, así como conservar las copias que le suministren de estos documentos.
Recibir información sobre las modificaciones que el Banco realice al contrato firmado en el momento de la apertura.
Instaurar, en caso de EXTRAVÍO o hurto del CDT, la respectiva denuncia e informar inmediatamente al Banco a la Línea Nacional 01 8000 51 4488, en Bogotá 307 70 37.
Mantener la custodia del CDT con la mayor diligencia y cuidado.
Y demás deberes que se establezcan en la ley o en otras disposiciones.
Tiempos para trámite de productos
La apertura del CDT es inmediata, una vez el cliente cumpla con todos los requisitos y documentación exigida.
Reglamentación de los Certificados de Depósitos a Término
El Defensor del Consumidor Financiero es la doctora LINA MARÍA ZORRO CERÓN a quien
podrá dirigirse para los asuntos de su competencia en la siguiente dirección: Cra. 13 No.
27-47, Piso 8, Tel. 297 2000, ext. 6574 y 6571, Fax. 297 2000, ext. 6575, correo
electrónico: defensoriacliente@bancodeoccidente.com.co
Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1266 de Habeas Data de diciembre 31 de 2008, el Banco de Occidente mensualmente reportará a las centrales de información autorizadas el comportamiento de su obligación, incluyendo tanto el reporte de los pagos oportunos como el de los vencidos.
Esta información puede ser utilizada como objeto de análisis para establecer y mantener una relación contractual, cualquiera que sea su naturaleza, para evaluación de los riesgos derivados de una relación contractual vigente, así como para hacer estudios de mercado o investigaciones comerciales y estadísticas y el adelantamiento de cualquier trámite para una entidad pública o privada respecto de la cual dicha información resulte pertinente.
La permanencia de la información registrada en las centrales de información es administrada por cada central de acuerdo a los lineamientos establecidos en el articulo 13 de la Ley 1266. La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida, la información de las obligaciones con mora inferior a dos (2) años permanecerá el doble del tiempo que duró la mora a partir de la fecha de pago o cancelación de la obligación y para las obligación con mora superior a dos (2) años, la permanencia será de 4 años a partir de la fecha de pago o cancelación de la obligación.
En todo caso, los términos aquí indicados estarán acordes con la Ley 1266 de 2008, y demás normas que la modifiquen, adicionen o deroguen .
Derechos del Deudor:
A ejercer el derecho fundamental al Habeas Data, en términos de la ley 1266 de Diciembre de 2008, mediante la utilización de los procedimientos de consultas o reclamos, sin perjuicio de los demás mecanismos constitucionales o penales.