La Cuenta de Ahorros Occidía le ofrece intereses diarios capitalizables, con todo el respaldo y seguridad que usted requiere para su dinero.
Adicionalmente, le permite el manejo de su dinero al poder disponer total o parcialmente de los saldos a través de la Tarjeta Débito Activa o talonario de ahorros y efectuar consignaciones en efectivo y/o cheques.
Este producto está dirigido a personas jurídicas y personas naturales, clientes o no del Banco, que desean obtener rentabilidad diaria por su dinero ahorrado y que cumplan con el perfil establecido por el Banco.
Con la Cuenta de Ahorros Occidía usted cuenta con:
Puede disponer de los fondos a través de la utilización de:
Talonario de Ahorros, en cualquier oficina del Banco o del Grupo Aval a nivel local y nacional.
Tarjeta Débito Activa.
Canales Electrónicos (Audio Línea de Occidente A.L.O., Página Web www.bancodeoccidente.com.co, Cajeros Automáticos ATH, Agilizadores Electrónicos y Datáfonos).
Traslados de fondos hacia Cuentas Corrientes o de Ahorros propias o de otras personas, previa autorización expresa del cliente para cada traslado.
Si su cuenta se encuentra exenta del impuesto del 4 *1.000, se realizará la devolución de este impuesto por movimientos menores o iguales a $8'317.000 de pesos en el mes.
Diarios capitalizables sobre saldo mínimo establecido por el Banco.
La tasa de interés diaria a reconocer, será ajustada de acuerdo a las condiciones del mercado y se comunicará mensualmente a través de circular y en prensa de circulación nacional.
Cuál es el objeto del seguro de depósitos: El seguro de depósitos del Fondo de Garantías Institucionales Financieras FOGAFIN, es un mecanismo que, ante la liquidación de cualquier institución financiera debidamente inscrita en Fogafín, garantiza a los depositantes la recuperación total o por lo menos parcial de su dinero.
Quiénes son los titulares de las acreencias amparadas por el seguro de depósitos: Los depositantes o ahorradores de las instituciones financieras inscritas en FOGAFIN, personas naturales o jurídicas titulares de acreencias amparadas, son beneficiarios del seguro de depósitos con el simple hecho de realizar el proceso de apertura del producto amparado por el seguro de depósito.
Cuáles son los productos del Banco de Occidente S.A. amparados por el seguro de depósitos:
Depósitos en Cuenta Corriente.
Certificados de depósitos a término (CDT’s).
Depósitos de Ahorro.
Cuál es el valor máximo asegurado cubierto por el seguro de depósitos: El valor máximo asegurado que reconocerá el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras por concepto de seguro de depósitos será de $20'000.000 por persona , en cada institución, independientemente del número de acreencias de las cuales sea titular esa persona, bien sea en forma individual, conjunta o colectiva con otras.
Cuáles son los productos o acreencias ofrecidos o contratados, que no se encuentran amparados por el seguro de depósitos:
El seguro de depósitos no cubre bonos obligatoriamente convertibles en acciones boceas- ni bonos opcionalmente convertibles en acciones – bocas - emitidos por las instituciones inscritas, tampoco cubre intereses corrientes causados después de la intervención para liquidar la institución, ni las acreencias adquiridas en pago de pasivos a cargo de liquidación no cubiertos por el seguro.
Así mismo, el seguro de depósitos no ampara en ningún caso intereses de mora a cargo de la institución financiera en liquidación ni otorgará derecho a sus beneficiarios para exigir tal clase de intereses al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, también están excluidas las acreencias cuyo(s) titular(es) las haya(n) adquirido en pago de pasivos a cargo de la institución financiera en liquidación, no cubiertos por el mencionado seguro.
En general, no se encuentran amparados por el seguro de depósitos, los productos y las acreencias que conforme a la reglamentación emitida por Fogafín, no resulten amparadas por éste.
Este servicio le permite depositar o recibir consignaciones de terceras personas en la Cuenta de Ahorros, efectuadas desde otras ciudades en efectivo y/o en cheque de la misma plaza.
Es un servicio que le permite autorizar al Banco para que le realice periódicamente el pago de sus servicios públicos y/o privados con débito a su cuenta.
Si desea realizar transferencias a cuentas propias o de terceras personas, pagos a través de cualquiera de los canales del Banco o solicitarnos la domiciliación de sus pagos, debe realizar en cualquiera de nuestras oficinas la inscripción de todas las cuentas propias o de terceros con las cuales desea realizar operaciones, debitando dinero de sus cuentas personales.
A través de todas las oficinas de las cuatro entidades financieras del Grupo Aval, (Banco de Occidente, Banco Popular, Banco Bogotá y Banco AvVillas), se pueden realizar consignaciones y retiros dentro de los montos diarios establecidos.
Interés que se reconocerá para el periodo comprendido entre el 01 al 30 de Junio de 2010.
Saldo diario
Tasa E.A
De $100.000 a $1’000.000
1.00%
De $1’000.001 a $5’000.000
1.20%
De $5’000.001 a $20’000.000
1.35%
De $20’000.001 a $50’000.000
1.45%
De $50’000.001 a $100’000.000
1.55%
De $100’000.001 a $1’000.000.000
1.80%
* Tarifas vigentes desde Juniode 2010. * Para depósitos inferiores a $100.000 no se liquidará tasa de interés. * Para montos mayores a $1’000.000.001 el Banco podrá acordar con cada cliente convenios especiales.
Paso 1
Presente solicitud escrita para saldar la cuenta en la oficina a la cual pertenece.
Paso 2
Entregue los productos asociados a la cuenta (Talonario y/o Tarjeta Débito Activa).
Paso 3
Si la cuenta tiene un saldo a favor el cliente podrá obtener su dinero mediante dos formas:
a.Girando un cupón de pago de su talonario por el saldo neto, en caso de no tener talonario entonces elaborar una carta solicitando un cheque de gerencia a su favor o de un tercero por el saldo neto menos el Gravamen del movimiento financiero GMF.
b.Realizando una transferencia para lo cual debe incluir la relación de la cuenta destino en la carta.
Informe de inmediato al Banco si NO recibe su extracto.
Comunique al Banco cualquier cambio de dirección o teléfono.
Verifique regularmente los saldos de sus cuentas. Cuando exista un error comuníquese con el banco lo antes posible para su detección y arreglo si es el caso.
Revisar los términos y condiciones del contrato y sus anexos, así como conservar las copias que le suministren de estos documentos.
Instaurar, en caso de EXTRAVÍO o hurto de la tarjeta, la respectiva denuncia e informar inmediatamente al Banco a la Línea Nacional 01 8000 51 4488, en Bogotá 307 70 37.
Los demás deberes que se establezcan en la ley o en otras disposiciones.
Tiempos para trámite de productos
La apertura de la Cuenta de Ahorros Occidía es inmediata, una vez el cliente cumpla con todos los requisitos y documentación exigida.
El Defensor del Consumidor Financiero es la doctora LINA MARÍA ZORRO CERÓN a quien
podrá dirigirse para los asuntos de su competencia en la siguiente dirección: Cra. 13 No.
27-47, Piso 8, Tel. 297 2000, ext. 6574 y 6571, Fax. 297 2000, ext. 6575, correo
electrónico: defensoriacliente@bancodeoccidente.com.co
Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1266 de Habeas Data de diciembre 31 de 2008, el Banco de Occidente mensualmente reportará a las centrales de información autorizadas el comportamiento de su obligación, incluyendo tanto el reporte de los pagos oportunos como el de los vencidos.
Esta información puede ser utilizada como objeto de análisis para establecer y mantener una relación contractual, cualquiera que sea su naturaleza, para evaluación de los riesgos derivados de una relación contractual vigente, así como para hacer estudios de mercado o investigaciones comerciales y estadísticas y el adelantamiento de cualquier trámite para una entidad pública o privada respecto de la cual dicha información resulte pertinente.
La permanencia de la información registrada en las centrales de información es administrada por cada central de acuerdo a los lineamientos establecidos en el articulo 13 de la Ley 1266. La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida, la información de las obligaciones con mora inferior a dos (2) años permanecerá el doble del tiempo que duró la mora a partir de la fecha de pago o cancelación de la obligación y para las obligación con mora superior a dos (2) años, la permanencia será de 4 años a partir de la fecha de pago o cancelación de la obligación.
En todo caso, los términos aquí indicados estarán acordes con la Ley 1266 de 2008, y demás normas que la modifiquen, adicionen o deroguen .
Derechos del Deudor:
A ejercer el derecho fundamental al Habeas Data, en términos de la ley 1266 de Diciembre de 2008, mediante la utilización de los procedimientos de consultas o reclamos, sin perjuicio de los demás mecanismos constitucionales o penales.