Línea de crédito preferencial para afiliados a Pensiones Voluntarias, la cual podrá ser utilizada para libre inversión en la realización de sus proyectos personales, sin tener que recurrir a la utilización de sus ahorros actuales en Pensiones Voluntarias, ni pérdida de los beneficios que ofrece el Gobierno.
El Programa Fondo de Pensiones Voluntarias tiene las siguientes características:
El monto del crédito corresponderá hasta el 100% del total ahorrado en el Fondo de Pensiones Voluntarias, previo descuento de la Retención Contingente.*
El monto mínimo a desembolsar es de $7’000.000.
Como garantía se exigirá la pignoración de las pensiones voluntarias por el 100% del valor del crédito solicitado.
El crédito estará sujeto a la verificación del comportamiento crediticio.
*Sujeto a que se permita el bloqueo de recursos en el Portafolio de Pensiones Voluntarias.
Líneas de Crédito del Programa Fondo de Pensiones Voluntarias:
Los clientes de Pensiones Voluntarias disponen de las modalidades de Préstamo Personal y Cartera Ordinaria .
Préstamo Personal (Alicuota):
Es un crédito de libre inversión.
Le ofrece plazos de 12, 24, 36, 48 y 60 meses (Los plazos superiores a 36 meses aplican para créditos superiores a los $20’000.000)
Cuota fija mensual que incluye el pago a capital e intereses.
Tasa de interés fija.
Cartera Ordinaria (Cuota variable):
Es un crédito de libre inversión.
Le ofrece plazos de 12, 24 ó 36 meses.
Cuota fija a capital e intereses sobre saldo (cuota variable)
La periodicidad de pago de la cuota puede ser mensual, bimestral o trimestral
Tasa de interés variable.
Con el Programa Fondo de Pensiones Voluntarias usted disfruta de los siguientes beneficios:
Financiación sin la necesidad de hacer uso de sus ahorros o perder los beneficios que le ofrece el estado.
Mandato irrevocable (2 originales con reconocimiento de firma ante Notario Público).
Autorización Bloqueo de Cuenta (2 originales con reconocimiento de firma ante Notario Público).
Último extracto de su cuenta de Pensiones Voluntarias.
Empleado
Certificado Laboral con vigencia menor a 30 días.
Certificado de ingresos y retenciones.
Fotocopia de los dos últimos recibos de nómina.
Extractos últimos tres meses (Cta Cte y/o de Ahorros)*.
Declaración de renta último año gravable.
*Este requisito se solicita cuando el asalariado relacione ingresos adicionales soportados en una cuenta.
Independiente
Declaración de renta último año gravable o carta de no declarante.
Balance y estado de ganancia y pérdidas correspondientes a los dos últimos años firmado por contador público (Para aquellas personas que ostenten la calidad de comerciantes).
Extracto últimos tres meses (Cta Cte y/o de Ahorros).
Opción 1
Si usted desea cancelar el saldo del crédito con recursos propios, debe:
Paso 1
Consultar el valor total a pagar del crédito (Préstamo Personal o Cartera Ordinaria) en una oficina del Banco de Occidente con el funcionario encargado de cartera.
Paso 2
Realizar el pago del saldo total del crédito a través de los Canales Electrónicos Internet, Cajeros Automáticos ATH y Audio Línea de Occidente A.L.O., con débito a la cuenta corriente o de ahorros ó en una oficina banco con el formato F.10-52 u oficina del Grupo Aval con el formato de interaval con efectivo, cheque local o Nota Débito.
Paso 3 (Opcional)
Si desea un paz y salvo de la obligación presente una solicitud escrita en la oficina donde tenía radicado su crédito. Una vez sea recibida la oficina entregará el paz y salvo máximo en 5 días hábiles.
Opción 2
Si usted desea cancelar el crédito mediante cruce de cuentas (recursos pignorados en el Fondo de Pensiones Voluntarias)
Paso 1
Entregar solicitud escrita al auxiliar de cartera de la oficina donde tiene radicado el producto, identificando el número de la obligación a cancelar, su cuenta de pensiones voluntarias pignorada como garantía de la obligación, nombre y cédula.
Para los casos en que la obligación no sea cancelada en su totalidad con los recursos girados por el Fondo de Pensiones, el gerente de la oficina le comunicará el saldo pendiente, que usted deberá cancelar.
Paso 2 (Opcional)
Usted puede pedir un paz y salvo de la obligación presentado una solicitud escrita en la oficina donde tenía radicado su crédito. Una vez sea recibida, la oficina entregará el paz y salvo máximo en cinco (5) días hábiles.
Importante: Tenga en cuenta que si esta obligación presenta mora, y adicionalmente posee otros productos con el Banco, se bloquearán los cupos, sobregiro, y/o tarjetas de crédito.
Una vez su obligación se encuentre cancelada, debe dirigirse a la oficina donde tenía radicado su crédito y solicitar mediante comunicación escrita el levantamiento de la pignoración actual a su cuenta de Pensiones Voluntarias.
El Banco realizará el trámite correspondiente ante el Fondo de Pensiones Voluntarias. Posteriormente, usted deberá confirmar directamente con su consultor de Fondo de Pensiones la liberación de su cuenta.
El Defensor del Consumidor Financiero es la doctora LINA MARÍA ZORRO CERÓN a quien
podrá dirigirse para los asuntos de su competencia en la siguiente dirección: Cra. 13 No.
27-47, Piso 8, Tel. 297 2000, ext. 6574 y 6571, Fax. 297 2000, ext. 6575, correo
electrónico: defensoriacliente@bancodeoccidente.com.co
Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1266 de Habeas Data de diciembre 31 de 2008, el Banco de Occidente mensualmente reportará a las centrales de información autorizadas el comportamiento de su obligación, incluyendo tanto el reporte de los pagos oportunos como el de los vencidos.
Esta información puede ser utilizada como objeto de análisis para establecer y mantener una relación contractual, cualquiera que sea su naturaleza, para evaluación de los riesgos derivados de una relación contractual vigente, así como para hacer estudios de mercado o investigaciones comerciales y estadísticas y el adelantamiento de cualquier trámite para una entidad pública o privada respecto de la cual dicha información resulte pertinente.
La permanencia de la información registrada en las centrales de información es administrada por cada central de acuerdo a los lineamientos establecidos en el articulo 13 de la Ley 1266. La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida, la información de las obligaciones con mora inferior a dos (2) años permanecerá el doble del tiempo que duró la mora a partir de la fecha de pago o cancelación de la obligación y para las obligación con mora superior a dos (2) años, la permanencia será de 4 años a partir de la fecha de pago o cancelación de la obligación.
En todo caso, los términos aquí indicados estarán acordes con la Ley 1266 de 2008, y demás normas que la modifiquen, adicionen o deroguen
.
Derechos del Deudor:
A ejercer el derecho fundamental al Habeas Data, en términos de la ley 1266 de Diciembre de 2008, mediante la utilización de los procedimientos de consultas o reclamos, sin perjuicio de los demás mecanismos constitucionales o penales.